Concejo Municipal

 

La Ley Nº 18.695, conocida como la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades (LOCM), establece el marco legal para la organización, funcionamiento y atribuciones de las municipalidades en Chile, incluyendo el Concejo Municipal. A continuación, proporciono información específica de acuerdo con la LOCM:

  1. Composición del Concejo Municipal:
    • El Concejo Municipal está compuesto por el alcalde, quien lo preside, y los concejales elegidos por votación popular. La cantidad de concejales varía según la población de la municipalidad, de acuerdo con lo establecido en la ley.
  2. Funciones y Atribuciones del Concejo Municipal según la LOCM:
    • Deliberación y Toma de Decisiones: El Concejo Municipal es la máxima autoridad de la municipalidad y tiene la facultad de deliberar y tomar decisiones sobre asuntos de interés local.
    • Aprobación del Presupuesto: Participa en la elaboración y aprobación del presupuesto municipal. Debe revisar y aprobar el presupuesto anual y las modificaciones presupuestarias propuestas por el alcalde.
    • Control y Fiscalización: Ejerce funciones de control y fiscalización sobre el alcalde y los demás funcionarios municipales. Puede solicitar informes, realizar investigaciones y auditorías para asegurar el buen uso de los recursos y el cumplimiento de la normativa.
    • Creación de Ordenanzas y Reglamentos: Tiene la facultad de crear ordenanzas y reglamentos municipales que regulen distintas materias en el ámbito local, siempre dentro de los límites establecidos por la ley.
    • Autorización de Contratos y Concesiones: Debe autorizar la celebración de contratos y concesiones municipales. Asegura que dichos acuerdos se realicen de conformidad con la normativa vigente.
    • Participación Ciudadana: Fomenta la participación ciudadana en los asuntos municipales. Puede establecer mecanismos de participación, como audiencias públicas, consultas ciudadanas y otros.
    • Otros Asuntos de Competencia Municipal: El Concejo Municipal puede abordar y decidir sobre una amplia gama de asuntos de competencia municipal, como urbanismo, desarrollo local, medio ambiente, cultura, entre otros.
  3. Sesiones y Quórum:
    • El Concejo Municipal se reúne en sesiones ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias deben realizarse a lo menos una vez al mes. El quórum necesario para la válida constitución del Concejo es la mayoría absoluta de sus miembros.
  4. Relación con el Alcalde:
    • El alcalde preside el Concejo y tiene la facultad de convocar a sesiones, presentar propuestas y participar en las discusiones, pero no tiene derecho a voto, excepto en los casos expresamente señalados por la LOCM.

 

De acuerdo a la Ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, es deber de los concejales pronunciarse, entre otras, sobre las siguientes materias:  

  • El plan comunal de desarrollo, los presupuestos municipales, de salud y educación, así como los programas de inversión, concesiones, permisos y licitaciones.
  • El proyecto de Plan Regulador Comunal, sus modificaciones y expropiaciones que se requerirán para su aplicación.
  • Los derechos municipales por permisos, concesiones y otros gravámenes establecidos por ley.
  • La adquisición, enajenación, donación o arriendo de bienes municipales.
  • El otorgamiento de subvenciones para entidades sin fines de lucro.
  • Las concesiones municipales.
  • La orgánica interna de la Municipalidad y las ordenanzas municipales.
  • El otorgamiento, cese o traspaso de patentes de alcoholes, así como la fijación de los horarios de expendio de bebidas alcohólicas.
  • La elección del alcalde, en caso de producirse una vacancia del cargo superior a 45 días.
  • La participación de la Municipalidad en asociaciones, corporaciones o fundaciones.
  • El cumplimiento de las tareas encomendadas a funcionarios municipales. 
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[qode_image_with_icon_and_text image=»17739″ title=»Daniel Utrera»]

correo electronico:

[qode_image_with_icon_and_text image=»17743″ title=»Carlos Taladriz»]

Carlos Javier Taladriz Garcia (Partido Renovación Nacional) Concejal desde el año 2021, Titular de la comisión de deporte, recreación y cultura, suplente de la comisión de salud, medio ambiente y seguridad ciudadana y representante del Concejo Municipal en el Consejo Comunal de Seguridad Publica CCSP.

correo electrónico : [email protected]

[qode_image_with_icon_and_text image=»17747″ title=»Maria Ines Huenchupan»]

correo electronico: 

[qode_image_with_icon_and_text image=»17748″ title=»Claudio Sepulveda Miranda»]

Concejal: Claudio David Sepulveda Miranda 

Partido: Partido por la Democracia

Titulo: Contador General 

Presidente: Comisión de Finanza y Prosupuesto

 

Claudio David Sepulveda Miranda Nacio el 29 de Diciembre de 1964 y estudio su Enseñanza Basica en el Liceo Bicentenario Gabriela Mistral de Máfil y se titulo de Contador general en el instituto Comercial de Valdivia. en el año 1987. Comenzo a trabajar en la Municipalidad de Máfil en el Area de Finanzas. El año 2004 y 2008 fue elegido Como Concejal de Mafil por Dos periodos seguidos. Los Años 2012,2016,2021 fue elegido como Alcalde de La Comuna de Máfil por tres Periodos consecutivos y Actualmente el año 2024 es elegido Como Concejal de Máfil.

correo electronoco: [email protected]

[qode_image_with_icon_and_text image=»17750″ title=»Gerardo Urrea Vasquez»]

correo electrónico:

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Concejal: José maximo campos beroiza

Partido: Independiente

Presidente: Comisión de Obras y Vivienda

José maximo campos beroiza. (independiente)Comerciante. Nació el 6 de mayo de 1970. Su enseñanza básica la realizó en la escuela básica de Runca, mientras que su enseñanza media, la realizó en el liceo Gabriela Mistral. Comenzó como concejal el año 2012, siendo reelegido el periodo siguiente (2016). Preside las comisiones de obras y vivienda

correo electronico: