Alcaldes. Sr. Gonzalo Andrés Lara Martínez
Correo Electrónico: glara@munimafil.cl.
Secretaria: Srta. Marcela Canio Reyes: alcaldia@munimafil.cl
Teléfono: 63- 2411727
- El Alcalde es la máxima autoridad en el Municipio y en tal calidad le corresponder, su Dirección y Administración superior y la supervigilancia de su funcionamiento En la condición ya mencionada, el Alcalde debe presentar, oportunamente y en forma fundada la a probación del Concejo, el Plan Comunal de Desarrollo, el Presupuesto Municipal, el Plan Regulador, las Políticas de la Unidad de Servicios de Salud y Educación n y demás incorporados a su gestión , y las Políticas y normas generales sobre licitaciones, adquisiciones, concesiones y permisos.
Atribuciones y Funciones:
- Representar judicial y extrajudicialmente a la municipalidad; Proponer al concejo la organización interna de la municipalidad.
- Nombrar y remover a los funcionarios de su dependencia de acuerdo con las normas estatutarias que los rijan.
- Velar por la observancia del principio de la probidad administrativa dentro del municipio y aplicar medidas disciplinarias al personal de su dependencia, en conformidad con las normas estatutarias que lo rijan.
- Administrar los recursos financieros de la municipalidad, de acuerdo con las normas sobre administración financiera del Estado.
- Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público de la comuna que correspondan en conformidad a la Ley de Municipalidades.
- Otorgar, renovar y poner término a permisos municipales.
- Adquirir y enajenar bienes muebles.
- Dictar resoluciones obligatorias de carácter general o particular.
- Delegar el ejercicio de parte de sus atribuciones exclusivas en funcionarios de su dependencia o en los delegados que designe, salvo las contempladas en las letras c) y d). Igualmente podrá; delegar la facultad para firmar, bajo la fórmula «por orden del alcalde», sobre materias específicas.
- Coordinar el funcionamiento de la municipalidad con los órganos de la Administración del Estado que corresponda.
- Coordinar con los servicios públicos la acción de estos en el territorio de la comuna.
- Ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios para el adecuado cumplimiento de las funciones de la municipalidad y de lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley N 18.575.
- Convocar y presidir, con derecho a voto, el concejo; como, asimismo, convocar y presidir el consejo económico y social comunal.
- Someter a plebiscito las materias de administración local, de acuerdo a lo establecido en los artículos 99 y siguientes.
- Autorizar la circulación de los vehículos municipales fuera de los días y horas de trabajo, para el cumplimiento de las funciones inherentes a la municipalidad.
- Remitir oportunamente a la Contraloría General de la Republica un ejemplar de la declaración de intereses, exigida por el artículo 61 de la ley N 18.575.
- Orientar el quehacer de la Municipalidad en función del Plan de Desarrollo Comunal.
- Requerir el acuerdo del Concejo Municipal para la resolución de las materias establecidas en la Ley Orgánica Constitucional Municipal.
- Convocar y presidir el Concejo Municipal el Concejo Municipal, y el Consejo Económico y Social Comunal.
- Someter a plebiscito las materias de administración local, según establece la Ley.
- Dar cuenta pública al Concejo Municipal, a más tardar en abril de cada atildo, de su gestión anual y de la marcha general de la Municipalidad.








